Art. Décimo
10 / 26En vigor desde 15 jul 2020
Podrán ser causas de denegación de solicitudes de Certificados por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, entre otras:
1. La presentación de la solicitud o de la documentación adjunta en formato no ajustado a lo establecido en esta Circular o fuera del plazo establecido.
2. La presentación de la solicitud con campos no cumplimentados o cumplimentados erróneamente.
3. La no presentación de toda la documentación requerida, conforme a lo establecido en esta Circular.
4. El incumplimiento por parte de la información presentada en la solicitud de las validaciones y comprobaciones establecidas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
5. La no acreditación de todas las cantidades de biocarburantes incluidas en sus ventas o consumos definidos en la presente Circular y en los términos indicados o de cualesquiera otros requisitos establecidos.
6. El incumplimiento de las obligaciones de acreditación de la sostenibilidad de los biocarburantes establecidas en la presente Circular.
7. El incumplimiento del porcentaje máximo de biocarburantes producidos a partir de cereales y otros cultivos ricos en almidón, de azúcares, de oleaginosas y de otros cultivos plantados en tierras agrícolas como cultivos principales fundamentalmente con fines energéticos previsto en el apartado cuarto de la presente Circular. En el caso de que un sujeto obligado presentara una solicitud de expedición de Certificados definitivos de biocarburantes que implicara exceder este límite, se denegará la solicitud por el importe que excediera dicha cantidad.
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Proeli/es/cir/2020/07/09/5#decimo