Art. Norma 7
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. Norma 7

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En vigor desde 1 ene 2021
1. Con independencia de la obligación de formular y publicar las cuentas anuales consolidadas, todos los grupos de entidades de pago o dinero electrónico que publiquen dichas cuentas remitirán anualmente al Banco de España sus estados financieros primarios consolidados. Estos comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de ingresos y gastos reconocidos, el estado total de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo consolidados. Estos estados financieros primarios se ajustarán a los modelos de los estados PC 1 a PC 5 contenidos en el anejo 3 de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre. 2. Los estados financieros primarios consolidados deberán remitirse al Banco de España, como máximo, el día 20 del mes de febrero siguiente al mes de diciembre al que se refieran. 3. La difusión de los estados financieros primarios consolidados de los grupos de entidades de pago o dinero electrónico corresponderá al Banco de España. Además, la difusión de estos estados también podrá ser realizada por las asociaciones profesionales correspondientes, señalando de forma clara y destacada las normas contables utilizadas en la elaboración de estos estados, según lo dispuesto en el apartado 1 de la norma 2. 4. Cuando la entidad obligada a formular cuentas anuales consolidadas no sea una entidad de pago o una entidad de dinero electrónico, la obligación de remitir al Banco de España los estados financieros primarios consolidados del apartado 1 recaerá en la entidad de pago o en la entidad de dinero electrónico que señale el Banco de España para enviar los estados reservados del grupo consolidable. Cuando solo exista una entidad de pago o una entidad de dinero electrónico en el grupo, será esta la que remitirá los estados.
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