Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Norma 6
6 / 23En vigor desde 1 ene 2021
1. Con independencia de la obligación de formular y publicar las cuentas anuales individuales, las entidades de pago, las entidades de dinero electrónico y las sucursales que operan en España de entidades de dinero electrónico extranjeras cuya sede central no se encuentre en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo remitirán anualmente al Banco de España:
a) Los estados financieros primarios individuales, que comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de ingresos y gastos reconocidos, el estado total de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo individuales. Estos estados financieros primarios se ajustarán a los modelos de los estados PI 1 a PI 5 contenidos en el anejo 1 de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre.
b) Los estados financieros sobre servicios de pago y emisión de dinero electrónico, que comprenden información cuantitativa sobre determinadas partidas del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias correspondientes a servicios de pago, emisión de dinero electrónico y prestación de otros servicios operativos o auxiliares estrechamente vinculados, incluidos los ingresos por comisiones; sobre información financiera relativa al sistema de salvaguarda de los fondos recibidos para la ejecución de operaciones de pago, y sobre la cuantía de los servicios de pago prestados y el dinero electrónico emitido. Esta información se ajustará a los modelos de los estados EP 2, EP 3-1, EP 4-1 y EP 5-1 contenidos en el anejo 2 de esta circular.
2. Las sucursales que operen en España de entidades de pago o dinero electrónico extranjeras cuya sede central se encuentre en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo remitirán anualmente al Banco de España el modelo de estado EPS 1 con información sobre su actividad del anejo 1 de esta circular, aplicando los criterios que correspondan de acuerdo con el apartado 2 de la norma 3.
3. Los estados financieros públicos individuales mencionados en los apartados 1 y 2 anteriores deberán remitirse al Banco de España, como máximo, el día 20 del segundo mes siguiente al mes al que se refieran.
4. La difusión de los estados financieros primarios individuales de las entidades de pago, las entidades de dinero electrónico y las sucursales que operen en España de entidades de dinero electrónico extranjeras cuya sede central no se encuentre en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo corresponderá al Banco de España. Además, la difusión de estos estados podrá ser realizada por las asociaciones profesionales correspondientes, señalando de forma clara y destacada que los estados publicados han sido elaborados aplicando las normas de este título.
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Proeli/es/cir/2020/11/25/5#norma-6