Art. Norma 3
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. Norma 3

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En vigor desde 1 ene 2021
1. Las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico deberán formular sus cuentas anuales individuales aplicando lo dispuesto en este título, y deberán publicarlas junto con los correspondientes informes de gestión y de auditoría. Las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico no podrán formular cuentas anuales abreviadas, al ser entidades de interés público según el artículo 15.1 del Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio. 2. Las sucursales que operen en España de entidades de pago o de dinero electrónico extranjeras cuya sede central se encuentre en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo no estarán obligadas a formular y publicar cuentas anuales. En su lugar, deberán publicar: a) Información sobre su actividad en el modelo de estado EPS 1 incluido en el anejo 1 de esta circular. b) Las cuentas anuales individuales y consolidadas, respectivamente, de la entidad de pago o de dinero electrónico y del grupo más amplio del que formen parte, así como los correspondientes informes de gestión y de auditoría. Estas sucursales, en la confección de su información financiera, podrán sustituir todos o algunos de los criterios de valoración que establece esta circular por los que utilice su sede central, informando detalladamente al Banco de España de los criterios que vayan a utilizar y actualizando dicha información cada vez que se produzcan modificaciones. 3. Las sucursales que operen en España de entidades de dinero electrónico extranjeras cuya sede central no se encuentre en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo deberán publicar: a) Las cuentas anuales correspondientes a su actividad, que se deberán formular aplicando íntegramente los criterios de esta circular, así como los correspondientes informes de gestión y de auditoría. b) Las cuentas anuales individuales y consolidadas, respectivamente, de la entidad de dinero electrónico y del grupo más amplio del que formen parte, y los correspondientes informes de gestión y de auditoría, o informes análogos a los anteriores que en su caso deban elaborar de acuerdo con la legislación aplicable.
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eli/es/cir/2020/11/25/5#norma-3