Art. Norma 2
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. Norma 2

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En vigor desde 1 ene 2021
1. Las normas contenidas en el título I de esta circular constituyen el desarrollo y la adaptación de las normas contables establecidas en el Código de Comercio, aplicables a las entidades de pago, a las entidades de dinero electrónico, a las sucursales que operen en España de entidades de pago o de dinero electrónico extranjeras cuya sede central se encuentre en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo, a las sucursales que operen en España de entidades de dinero electrónico extranjeras cuya sede central no se encuentre en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo y a los grupos de entidades de pago o dinero electrónico. En el caso de los grupos, se tendrá en cuenta que, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad, las normas internacionales de información financiera adoptadas por la Unión Europea son de aplicación directa a los estados financieros consolidados públicos de los grupos de entidades de pago o dinero electrónico emisores de valores. También, como prevé el artículo 43 bis del Código de Comercio, dichas normas internacionales son de aplicación directa a los restantes grupos de entidades de pago o dinero electrónico que opten por ellas. Asimismo, las normas contables de aplicación para la formulación de las cuentas anuales individuales y consolidadas, de acuerdo con lo establecido en los párrafos anteriores, se utilizarán en la elaboración de los estados financieros públicos correspondientes, a los que se refieren las normas 6 y 7 de esta circular, con las especificidades en términos de modelos, desgloses, frecuencia y plazo de remisión que se establecen en las citadas normas. Las normas del título I no serán de aplicación a las entidades que prestan servicios de pago acogidas al régimen de exención previsto en el artículo 14.1 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre. 2. Las normas contenidas en el título II de esta circular serán de aplicación a los estados financieros reservados individuales de las entidades de pago, las entidades de dinero electrónico, las entidades que presten servicios de pago acogidas al régimen de exención previsto en el artículo 14.1 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, las sucursales que operen en España de entidades de pago o de dinero electrónico extranjeras cuya sede central se encuentre en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo y las sucursales que operen en España de entidades de dinero electrónico extranjeras cuya sede central no se encuentre en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo, así como a los estados financieros reservados consolidados de los grupos consolidables de entidades de pago o dinero electrónico. Los criterios contables para la elaboración de los estados financieros reservados individuales y consolidados serán los que se aplican para la elaboración de los estados financieros públicos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior. Además, se aplicarán las especificidades en términos de modelos, desgloses, frecuencia y plazo de remisión que se establecen en ese título II. 3. La norma que compone el título III de esta circular, sobre el desarrollo contable interno y de control de gestión que resulta necesario para la elaboración y formulación de la información financiera pública y reservada, será de aplicación a todas las entidades del apartado 1 de la norma 1. No obstante, a las entidades que prestan servicios de pago acogidas al régimen de exención previsto en el artículo 14.1 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, y a las sucursales que operan en España de entidades de pago o de dinero electrónico extranjeras cuya sede central se encuentre en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo solo les serán de aplicación en la medida en que sea necesario para la elaboración de los estados que deban rendir y para su adecuado seguimiento, control y documentación. 4. La norma que compone el título IV de esta circular, sobre presentación de información financiera en el Banco de España, será de aplicación a todas las entidades del apartado 1 de la norma 1.
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