Título TÍTULO IV
Art. Norma 16
16 / 23En vigor desde 1 ene 2021
1. Las entidades enviarán al Banco de España las cuentas anuales, el informe de gestión y el informe de auditoría, así como los estados públicos y reservados que se determinan en los títulos I y II de esta circular. Asimismo, las entidades enviarán al Banco de España los documentos que se recogen en los apartados 10 a 12 de la norma 72 de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre.
Con independencia de lo anterior, el Banco de España podrá exigir a las entidades, con carácter general o particular, cuanta información precise como aclaración y detalle de los estados financieros públicos y reservados.
2. Las cuentas anuales, los estados públicos y reservados, los informes y la otra información financiera que se tienen que enviar al Banco de España de acuerdo con el apartado anterior serán presentados cumpliendo con los requisitos establecidos en los apartados 2 a 13 de la norma 72 de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre.
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Proeli/es/cir/2020/11/25/5#norma-16