Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Norma 14
14 / 23En vigor desde 1 ene 2021
Las entidades de dinero electrónico y todas las sucursales que operan en España de las entidades de dinero electrónico extranjeras –tanto si su sede central se encuentra en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo como si no– deberán enviar al Banco de España los estados reservados recogidos en la norma 69 de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, de acuerdo con lo dispuesto en esta última.
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Proeli/es/cir/2020/11/25/5#norma-14