Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Norma 13
13 / 23En vigor desde 1 ene 2021
1. Los grupos consolidables de entidades de pago o dinero electrónico deberán enviar anualmente al Banco de España el estado FC 40, «Estructura del grupo». El plazo máximo de remisión de este estado terminará el día 20 del mes de febrero siguiente al mes de diciembre al que se refiera.
2. En la confección del estado FC 40 se utilizarán el modelo y los criterios para la elaboración del estado equivalente regulado en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014 de la Comisión, de 16 de abril de 2014.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, atendiendo a las circunstancias particulares de los grupos, en especial a su perfil de riesgo y al importe que represente la actividad de la que se ha de informar en relación con su tamaño, el Banco de España podrá requerir a un determinado grupo consolidable de entidades de pago o dinero electrónico el envío de todos o de alguno de:
a) Los modelos de los estados financieros que deben remitir los grupos consolidables de entidades de crédito según lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014 de la Comisión, de 16 de abril de 2014, y en la norma 68 de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre.
b) Los modelos de los estados financieros reservados individuales que deben remitir las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico según lo dispuesto en la norma 12 de esta circular. Los modelos se cumplimentarían con información del grupo consolidable.
El requerimiento se efectuará por escrito, con una antelación mínima de seis meses antes del primer envío, especificando la periodicidad y el plazo máximo de remisión de los estados.
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Proeli/es/cir/2020/11/25/5#norma-13