Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Norma 11
11 / 23En vigor desde 1 ene 2021
1. Las entidades incluirán en sus bases de datos, como mínimo, todos los atributos de las personas y operaciones con saldos deudores o acreedores necesarios para elaborar los estados públicos y reservados, así como las demás informaciones que deban facilitar al Banco de España de acuerdo con esta circular. El esquema de sectorización mínima que deberá haber en la base de datos de las personas será el que se incluye en el anejo 7.1 de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre.
2. En la clasificación de las operaciones por sector institucional de la contraparte, las entidades utilizarán los criterios fijados en la norma 66 y los anejos 7.2 y 7.3 de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre.
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Proeli/es/cir/2020/11/25/5#norma-11