Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 1 ene 2021
Los primeros estados financieros públicos, individuales y consolidados, regulados en las normas 6 y 7, que se han de remitir al Banco de España con los modelos, criterios de elaboración y frecuencia de esta circular serán los correspondientes al 31 de diciembre de 2021.
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