Art. Disposición adicional única
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 1 ene 2021
1. Los establecimientos financieros de crédito híbridos son aquellos que prestan servicios de pago o emiten dinero electrónico de acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 6 de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial. 2. Los establecimientos financieros de crédito híbridos elaborarán y publicarán las cuentas anuales individuales y los modelos de estados financieros públicos individuales aplicando lo establecido en el título I de la Circular 4/2019, de 26 de noviembre, a establecimientos financieros de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros. Adicionalmente, estos establecimientos deberán: a) Incluir en la memoria de las cuentas anuales individuales la información separada sobre las actividades de prestación de servicios de pago o emisión de dinero electrónico, las actividades de prestación de otros servicios operativos o auxiliares estrechamente vinculados y las otras actividades económicas realizadas, que se recoge en el apartado 2 de la norma 9 de esta circular. b) Elaborar los estados financieros públicos individuales sobre servicios de pago y emisión de dinero electrónico que se recogen en la letra b) del apartado 1 de la norma 6 de esta circular. Estos estados financieros públicos individuales deberán enviarse anualmente al Banco de España, como máximo, el día 20 del mes de febrero siguiente al mes de diciembre al que se refieran. 3. Los establecimientos financieros de crédito híbridos elaborarán y enviarán al Banco de España los modelos de estados financieros reservados individuales de acuerdo con lo establecido en el título II de la Circular 4/2019, de 26 de noviembre. Adicionalmente, estos establecimientos deberán elaborar y enviar al Banco de España los estados EP 1, EP 2, EP 3, EP 4, EP 5, EP 6, EP 7 y EP 8 incluidos en la tabla del apartado 1 de la norma 12 de esta circular, con la periodicidad y el plazo de remisión que se indican en dicho apartado para cada uno de ellos. En su confección se utilizarán los modelos del anejo 2 de esta circular. 4. El Banco de España podrá exigir a los establecimientos financieros de crédito híbridos, con carácter general o particular, cuanta información precise como aclaración y detalle de los estados financieros públicos y reservados recogidos en los apartados anteriores.
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