Art. Disposición final única
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición final única

28 / 28
En vigor desde 20 dic 2019
La presente circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/cir/2019/12/05/5#disposicion-final-unica