Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición adicional segunda
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1. El valor del parámetro al que se hace referencia en el artículo 8, definido como el parámetro que representa el reparto entre las empresas transportistas y el sistema de la diferencia entre los costes calculados según los valores unitarios de referencia del periodo regulatorio precedente y los vigentes en el nuevo periodo regulatorio, tomará el valor de 0,5 para el periodo 2020-2025.
2. El valor de la disponibilidad objetivo a que se hace referencia en el artículo 15, denominada, D objetivo–periodo, tomará un valor de 98,5 para el periodo 2020-2025.
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Proeli/es/cir/2019/12/05/5#disposicion-adicional-segunda