Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
9 / 28En vigor desde 20 dic 2019
1. La retribución en concepto de operación y mantenimiento de una instalación j de la red de transporte en el año n, por estar en servicio en el año n-2, se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
es el valor unitario de referencia de operación y mantenimiento vigente en el periodo regulatorio p, aplicable a la instalación j por sus características técnicas.
es el número de unidades físicas de la instalación j.
es el factor de retardo retributivo de la operación y mantenimiento de la instalación j, en el periodo regulatorio p. Este factor obedece al coste financiero debido al retraso entre la puesta en servicio de la instalación j y el inicio del devengo de la retribución por operación y mantenimiento. Este valor se calculará como:
Donde:
es la tasa de retribución financiera del periodo regulatorio p. Dicha tasa será la fijada al inicio del periodo regulatorio según la circular de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se establece la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución.
es el tiempo de retardo retributivo de la operación y mantenimiento de la instalación j expresado en años. Este parámetro tomará los siguientes valores:
a) Para todas las instalaciones puestas en servicio antes del 1 de enero de 2011, su valor será 0.
b) Para las instalaciones puestas en servicio desde el 1 de enero de 2011, su valor será 1.
2. La retribución en concepto de operación y mantenimiento a percibir por la empresa transportista i por el conjunto de instalaciones no singulares de su red de transporte el año n, se calculará de acuerdo a la expresión:
Donde:
es la retribución en concepto de operación y mantenimiento a percibir por el conjunto de las instalaciones no singulares de cada familia F, conforme se definen en el anexo, de la empresa transportista i en el año n, por haber estado en servicio cada una de las instalaciones j en el año n-2. Se calculará de acuerdo a la siguiente expresión:
es un factor de eficiencia para cada empresa transportista i que tiene el objetivo de adaptar la retribución por operación y mantenimiento de las empresas transportistas, calculada conforme a los valores unitarios de referencia del periodo anterior, a la retribución por operación y mantenimiento calculada con los nuevos valores unitarios obtenidos a partir de los costes reales incurridos por las empresas transportistas en el periodo anterior. Dicho factor se calculará el primer año de cada periodo regulatorio y se mantendrá constante a lo largo del mismo. Será calculado conforme a la siguiente expresión:
Donde:
es el valor de retribución por operación y mantenimiento para la empresa transportista i en el año k-1, siendo k el año de inicio del periodo regulatorio p, valorado según los valores unitarios de referencia vigentes en el año k-1.
es el valor de retribución por operación y mantenimiento para la empresa transportista i en el año k-1, siendo k el año de inicio del periodo regulatorio p, valorado según los valores unitarios de referencia vigentes en el año k.
α es un parámetro que representa el reparto entre las empresas transportistas y el sistema de la diferencia entre los costes de operación y mantenimiento calculados según los valores unitarios de referencia del periodo regulatorio precedente y los vigentes en el nuevo periodo regulatorio. Será fijado por resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al inicio de cada periodo regulatorio.
3. Las instalaciones que cesen su operación de forma definitiva en el año n-2, percibirán el año n, en concepto de operación y mantenimiento, la parte proporcional al número de días que hubieran estado en servicio dicho año, dejando de percibir retribución a partir de ese momento.
4. Asimismo, las empresas que pongan en servicio instalaciones en el año n-2, percibirán en concepto de operación y mantenimiento, en el año n, la parte proporcional al número de días que hubieran estado en servicio dicho año.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/cir/2019/12/05/5#art-8