Art. 21
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 21

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En vigor desde 27 dic 2025
1. Las instalaciones tipo que serán aplicables a las instalaciones de transporte de energía eléctrica son las que figuran en el anexo II. 2. Los valores unitarios de referencia de inversión por elemento de inmovilizado que serán aplicables a las instalaciones de transporte de energía eléctrica son los que figuran en los anexos III, IV, V y VI, según el territorio en que estén ubicadas. 3. Los valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento por elemento de inmovilizado que serán aplicables a las instalaciones de transporte de energía eléctrica son los que figuran en los anexos VII, VIII, IX y X, según el territorio en que estén ubicadas. Se añade por el .9 de la Circular 7/2025, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-26676 Téngase en cuenta que el primer periodo regulatorio de aplicación transcurrirá del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2031, según establece la disposición adicional 1 de la citada circular.

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Pro

eli/es/cir/2019/12/05/5#art-21