Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
13 / 28En vigor desde 20 dic 2019
1. Anualmente las empresas titulares de instalaciones de transporte presentarán ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, antes del 1 de junio del año n-1, un informe en el que se acredite el grado de cumplimiento del plan de inversión ejecutado el año n-2.
En dicho informe se deberán motivar las causas que hubieran provocado que aquellas instalaciones incluidas en el citado plan de inversión no se hayan puesto en servicio o en las que se esté incurriendo en retrasos significativos respecto a los plazos previstos, así como el riesgo que esto supone para la seguridad de suministro y las incidencias que pudiera tener sobre otros agentes.
2. Para la evaluación del volumen de inversión con derecho a retribución a cargo del sistema finalmente ejecutado se empleará la siguiente formulación:
a) Para la evaluación del volumen de inversión de las instalaciones no singulares, se emplearán los valores unitarios de referencia de inversión aprobados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, salvo aquellos que, transitoriamente, no dispongan de un valor unitario, para los que se empleará el valor auditado declarado por las empresas transportistas.
b) Para la evaluación del volumen de inversión de las instalaciones singulares, se emplearán las cantidades recogidas en el proyecto de ejecución.
c) Se descontarán del volumen de inversión total las cesiones y las inversiones financiadas por terceros que se prevea percibir .
d) es el valor de las ayudas públicas percibidas por la instalación j. En el caso de que estas ayudas públicas provengan de organismos de la Unión Europea, este valor será el 90 por ciento del importe percibido. En ningún caso el margen del 10 por ciento a considerar con respecto a las empresas transportistas podrá ser superior a 10 millones de euros.
e) es el factor de retardo retributivo de la inversión. Este parámetro se calculará de acuerdo a la formulación recogida en el artículo 7, suponiendo un retardo en el devengo y cobro desde la obtención de la autorización de explotación de un año y medio.
3. En el caso de que una empresa i superase el volumen máximo de inversión con derecho a retribución a cargo del sistema el año n debido a los elementos puestos en servicio el año n-2, se actuará del modo siguiente:
a) Si fuera en una cantidad inferior al 15 por ciento, durante dos o más años consecutivos, el devengo de todas las retribuciones de dicho exceso puesto en servicio el año n-2 se verá minorado en un 5 por ciento durante el año n.
b) Si se hubiera superado el volumen aprobado en una cuantía igual o superior al 15 por ciento y menor al 25 por ciento, el devengo de todas las retribuciones de dicho exceso puesto en servicio el año n-2 se verá minorado en un 25 por ciento durante el año n.
c) Si se superase el volumen señalado en el párrafo anterior en una cantidad superior al 25 por ciento el devengo de todas las retribuciones de dicho exceso puesto en servicio el año n-2, se verá minorado en un 75 por ciento durante el año n.
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Proeli/es/cir/2019/12/05/5#art-12