Art. Norma 5
5 / 7En vigor desde 2 jun 2016
De conformidad con el apartado d) del artículo 6.3 del Real Decreto-ley 16/2011, el FGD podrá ajustar, al alza o a la baja, el objetivo de aportación, con arreglo a los siguientes factores:
a) El porcentaje de colchón anticíclico aplicable, y
b) el eventual impacto de las aportaciones procíclicas en la liquidez y la solvencia de las entidades.
El factor señalado en el apartado a) se considerará a estos efectos con las siguientes limitaciones:
Porcentaje de colchón aplicable Ajuste al alza máximo por este factor Ajuste a la baja máximo por este factor 0 %. - 20 % Mayor que 0 % y menor o igual que 1 %. 10 % - Mayor que 1 % y menor o igual que 2 %. 15 % - Mayor que 2 %. 20 % -
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Proeli/es/cir/2016/05/27/5#norma-5