Art. Norma primera
1 / 8En vigor desde 13 oct 2020
1. El informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas regulado en el artículo 5 de la Orden ECC/461/2013, de 20 de marzo, se ajustará en cuanto a formato, contenido y estructura, al modelo definido en el anexo I de la presente Circular.
2. Sin perjuicio de lo anterior, las sociedades que no cumplan las recomendaciones del Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas que se indican a continuación, no están obligadas a cumplimentar los correspondientes apartados del anexo I:
En relación con la recomendación 14, el apartado C.1.7.
En relación con la recomendación 19, el apartado C.1.8.
En relación con la recomendación 22, los apartados C.1.36 y C.1.37.
En relación con la recomendación 27, el apartado C.1.26.
En relación con la recomendación 36, el apartado C.1.17, segundo apartado y C.1.18.
En relación con la recomendación 42.2.c), el apartado C.1.31.
En todo caso, en el capítulo “G” del informe anual de gobierno corporativo se incluirán las explicaciones oportunas cuando la sociedad no siga, o siga parcialmente, las recomendaciones del Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas.
Se modifica el apartado 2 por la norma segunda.2 de la Circular 1/2020, de 6 de octubre. Ref. BOE-A-2020-12141 Se modifica el apartado 2 por la norma segunda.2 de la Circular 2/2018, de 12 de junio. Ref. BOE-A-2018-9935 Téngase en cuenta la disposición final única para su aplicación. Se modifica el apartado 2 por la norma 1.1 de la Circular 7/2015, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14289 .
Tus anotaciones
Proeli/es/cir/2013/06/12/5#norma-primera