Art. Norma 6

Art. Norma 6

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En vigor desde 26 dic 2010
1. Cuando alguno de los supuestos previsto en la Norma 1.ª de esta Circular, se haya producido de manera sobrevenida por no venir derivado directamente de una operación de adquisición por el accionista, habiendo tenido lugar de manera involuntaria, como en el caso, entre otros, de la recompra por la entidad de sus propias acciones a otros accionistas o de un incremento de capital en el que otros accionistas no participen o en supuestos de adquisición mortis causa, la notificación prevista en dicho apartado deberá realizarse por el accionista tan pronto este sea conocedor del traspaso de alguno de los umbrales, con el fin de que por la Comisión Nacional del Mercado de Valores se pueda evaluar su idoneidad. 2. En el caso de que, en un plazo inferior a tres meses, el accionista tuviera intención de reducir su nivel de participación de tal modo que vuelva a situarse de nuevo por debajo del umbral traspasado, en el escrito a que se refiere la Norma 6.ª de esta Circular deberá recogerse el compromiso de dicho accionista de reducir su nivel de participación, detallándose la forma en que la reducción pretende llevarse a cabo, así como de no ejercer los derechos de voto correspondientes a las acciones en exceso. En este supuesto, no será necesario acompañar al escrito la información que se recoge en la lista que figura como anejo a la presente Circular.
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eli/es/cir/2010/11/18/5#norma-6