Art. Norma 4
4 / 8En vigor desde 26 dic 2010
Cuando el adquirente potencial sea una entidad financiera supervisada por el Banco de España o por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o por otra autoridad responsable de la supervisión de entidades de crédito, empresas de servicios de inversión, sociedades gestoras y entidades aseguradoras en otro Estado miembro de la Unión Europea, no será necesario remitir la información necesaria para evaluar la honorabilidad que figura en la Parte I de la lista que se recoge como anejo a la presente Circular.
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Proeli/es/cir/2010/11/18/5#norma-4