Art. Norma 3
3 / 8En vigor desde 26 dic 2010
Si, a los efectos de una adquisición regulada en esta Circular, la Comisión Nacional del Mercado de Valores hubiera evaluado al adquirente potencial en los dos años anteriores, en las notificaciones de adquisiciones posteriores, este sólo deberá facilitar, en relación con la información recogida en los puntos 1 y 2 de la Parte I de la lista que figura como anejo a la presente Circular, aquella que suponga una actualización sobre la ya remitida. En este supuesto, deberá recogerse en el escrito a que se refiere la Norma 6ª de esta Circular una declaración respecto a que en la información de la lista no actualizada no se ha producido variación sobre la facilitada a dicha fecha.
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Proeli/es/cir/2010/11/18/5#norma-3