Art. Norma 2
2 / 8En vigor desde 26 dic 2010
En el caso de que el adquirente potencial sea una entidad financiera supervisada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, este sólo deberá facilitar la información que sobre la adquisición y el nivel de la participación que se pretende adquirir se recoge en los puntos 3 y 4 de la Parte I y en la Parte II de la lista de información que figura como anejo a esta Circular; y sobre los vínculos y relaciones, financieras o no financieras, que se recoge en los puntos 2.a). (5) y (6), y 2.b).(2) a y b de la Parte I de la citada lista. Asimismo, deberá facilitarse cualquier actualización del resto de la información recogida en la mencionada lista que no obrara ya en poder de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
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Proeli/es/cir/2010/11/18/5#norma-2