Art. Tercero
3 / 12En vigor desde 17 sept 2009
La fecha a partir de la cual se solicita información de carácter contable y económico-financiera de los sujetos obligados en el apartado Primero es el 1 de enero de 2008, fecha a partir de la cual las empresas han de aplicar el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad o el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas.
1. De los sujetos obligados en el sector de la electricidad.
Los sujetos obligados en el sector de la electricidad indicados en el apartado Primero deberán remitir, en los términos establecidos en la presente Circular, con sujeción a los formularios que se incluyen en el Anexo «Formularios eléctricos» de esta Circular, y conforme a las instrucciones, formularios, formatos y códigos contenidos en la página web de la Comisión Nacional de Energía (www.cne.es), la siguiente información:
1.1. Información de los trimestres 1.º, 2.º y 3.º– Los sujetos obligados en el sector de la electricidad indicados en el apartado Primero deberán remitir, de los trimestres 1.º, 2.º y 3.º de cada año, la siguiente información:
a) Balance de situación, separado por actividades, según el modelo que se adjunta como Anexo I.
b) Cuenta de pérdidas y ganancias, separada por actividades, según el modelo que se adjunta como Anexo II.
c) Hechos significativos, según el modelo que se adjunta como Anexo III.
La información señalada estará referida al período comprendido entre el primero de enero y el último día del trimestre finalizado antes de la remisión de dicha información.
1.2 Información del trimestre 4.º– Los sujetos obligados en el sector de la electricidad indicados en el apartado Primero deberán remitir, del trimestre 4º de cada año, la siguiente información:
a) Balance de situación, separado por actividades, según el modelo que se adjunta como Anexo I.
b) Cuenta de pérdidas y ganancias, separada por actividades, según el modelo que se adjunta como Anexo II.
c) Hechos significativos, según el modelo que se adjunta como Anexo III.
d) Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, Ingresos y gastos reconocidos, según el modelo que se adjunta como Anexo IV.
e) Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, según el modelo que se adjunta como Anexo V.
f) Estado de Flujos de Efectivo, según el modelo que se adjunta como Anexo VI.
g) Derechos de Emisión de CO2, según el modelo que se adjunta como Anexo VII.
h) Plantilla, separada por actividades, según el modelo que se adjunta como Anexo VIII.
i) Inmovilizado material, según el modelo que se adjunta como Anexo IX.
j) Otros gastos de explotación, separado por actividades, según el modelo que se adjunta como Anexo X.
k) Inversiones Financieras a largo plazo en instrumentos del Patrimonio, según el modelo que se adjunta como Anexo XI.
l) Subvenciones, según el modelo que se adjunta como Anexo XII.
El Operador del Mercado cumplimentará adicionalmente y deberá remitir la siguiente información:
a) Participaciones en el Capital Social, según el modelo que se adjunta como Anexo XIII.
b) Composición del Consejo de Administración, según el modelo que se adjunta como Anexo XIV.
La información del trimestre 4.º estará referida al período comprendido entre el primero de enero y el 31 de diciembre del año finalizado antes de la remisión de dicha información.
1.3 Información anual.– Los sujetos obligados en el sector de la electricidad indicados en el apartado Primero deberán remitir, con carácter anual, las «Cuentas anuales» y el «Informe de gestión» del ejercicio cerrado, en formato pdf.
Las «Cuentas anuales» y el «Informe de gestión» deberán estar verificados mediante auditorías externas a la propia empresa, siempre que a la empresa le aplique, atendiendo a la normativa vigente, la exigencia de auditar la información.
Las auditorías de las «Cuentas anuales» y el «Informe de gestión» serán realizados por auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, y deberán cumplir lo dispuesto en la normativa vigente prestando especial atención a la obligación de evitar discriminaciones y subvenciones cruzadas.
La información anual estará referida al período comprendido entre el primero de enero y el 31 de diciembre del año finalizado antes de la remisión de dicha información.
1.4. Separación de actividades.– La información contenida en los epígrafes de los Anexos I, II, VIII y X deberá ser complementada con un documento en el que se detallen los criterios de asignación de saldos a las distintas actividades que realizan las empresas eléctricas, para cada partida, justificándose cuando proceda cualquier cambio sobre los mismos.
Será necesario informar de todas aquellas partidas que no se hayan obtenido directamente de la contabilidad, sino mediante la aplicación de un método indirecto de asignación de saldos.
La información que se solicita separada por actividades, deberá presentarse detallando las siguientes actividades:
1. Generación.
2. Transporte.
3. Distribución.
4. Comercialización.
5. Comercialización de último recurso.
6. Actividades en el exterior.
7. Operación del Sistema (peninsular).
8. Operación del Sistema Extrapeninsular.
9. Operación del Mercado.
10. Generación en Régimen Especial.
11. Resto de actividades.
2. De los Sujetos obligados en el sector del gas natural y de los gases manufacturados.
Los sujetos obligados en el sector del gas natural y de los gases manufacturados indicados en el apartado Primero deberán remitir, en los términos establecidos en la presente Circular, con sujeción a los formularios que se incluyen en el Anexo «Formularios gasistas» de esta Circular, y conforme a las instrucciones, formularios, formatos y códigos contenidos en la página web de la Comisión Nacional de Energía (www.cne.es), la siguiente información:
2.1. Información de los trimestres 1.º, 2.º y 3.º– Los sujetos obligados en el sector del gas natural y de los gases manufacturados indicados en el apartado Primero deberán remitir, de los trimestres 1.º, 2.º y 3.º de cada año, la siguiente información:
a) Balance de situación, separado por actividades, según el modelo que se adjunta como Anexo I.
b) Cuenta de pérdidas y ganancias, separada por actividades, según el modelo que se adjunta como Anexo II.
c) Hechos significativos, según el modelo que se adjunta como Anexo III.
La información señalada estará referida al período comprendido entre el primero de enero y el último día del trimestre finalizado antes de la remisión de dicha información.
2.2 Información del trimestre 4.º– Los sujetos obligados en el sector del gas natural y de los gases manufacturados indicados en el apartado Primero deberán remitir, del trimestre 4.º de cada año, la siguiente información:
a) Balance de situación, separado por actividades, según el modelo que se adjunta como Anexo I.
b) Cuenta de pérdidas y ganancias, separada por actividades, según el modelo que se adjunta como Anexo II.
c) Hechos significativos, según el modelo que se adjunta como Anexo III.
d) Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, Ingresos y gastos reconocidos, según el modelo que se adjunta como Anexo IV.
e) Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, según el modelo que se adjunta como Anexo V.
f) Estado de Flujos de Efectivo, según el modelo que se adjunta como Anexo VI.
g) Instalaciones técnicas de transporte, según el modelo que se adjunta como Anexo VII.
h) Plantilla, separada por actividades, según el modelo que se adjunta como Anexo VIII.
i) Inmovilizado material, según el modelo que se adjunta como Anexo IX.
j) Otros gastos de explotación, separado por actividades, según el modelo que se adjunta como Anexo X.
k) Inversiones Financieras a largo plazo en instrumentos del Patrimonio, según el modelo que se adjunta como Anexo XI.
l) Subvenciones, según el modelo que se adjunta como Anexo XII.
La información del trimestre 4.º estará referida al período comprendido entre el primero de enero y el 31 de diciembre del año finalizado antes de la remisión de dicha información.
2.3. Información anual.– Los sujetos obligados en el sector del gas natural y de los gases manufacturados indicados en el apartado Primero deberán remitir, con carácter anual, las «Cuentas anuales» y el «Informe de gestión» del ejercicio cerrado, en formato pdf.
Las «Cuentas anuales» y el «Informe de gestión» deberán estar verificados mediante auditorías externas a la propia empresa.
Las auditorías de las «Cuentas anuales» y el «Informe de gestión» serán realizados por auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, y deberán cumplir lo dispuesto en la normativa vigente prestando especial atención a la obligación de evitar discriminaciones y subvenciones cruzadas.
La información anual estará referida al período comprendido entre el primero de enero y el 31 de diciembre del año finalizado antes de la remisión de dicha información.
2.4. Separación de actividades.– La información contenida en los epígrafes de los Anexos I, II, VIII y X deberá ser complementada con un documento en el que se detallen los criterios de asignación de saldos a las distintas actividades que realizan las empresas gasistas, para cada partida, justificándose cuando proceda cualquier cambio sobre los mismos.
Será necesario informar de todas aquellas partidas que no se hayan obtenido directamente de la contabilidad, sino mediante la aplicación de un método indirecto de asignación de saldos.
La información que se solicita separada por actividades, deberá presentarse detallando las siguientes actividades:
1. Regasificación.
2. Almacenamiento.
3. Transporte.
4. Gestión de compraventa de gas.
5. Gestión técnica del sistema.
6. Distribución.
7. Comercialización de gas natural.
8. Comercialización de último recurso.
9. Actividades en el exterior.
10. Resto de actividades.
3. De los Grupos empresariales.
La sociedad que consolide el grupo empresarial, que sea sujeto obligado según lo establecido en el apartado Primero.3 deberá cumplimentar, en los términos establecidos en la presente Circular, con sujeción a los formularios que se incluyen en los Anexos «Formularios consolidados» de esta Circular, y conforme a las instrucciones, formularios, formatos y códigos contenidos en la página web de la Comisión Nacional de Energía (www.cne.es), la siguiente información del grupo empresarial consolidado:
3.1 Información del trimestre 4.º– La sociedad que consolide el grupo empresarial, que sea sujeto obligado según lo establecido en el apartado Primero.3 deberá remitir, del trimestre 4.º de cada año, la siguiente información:
a) Balance de situación consolidado, según el modelo que se adjunta como Anexo I de los «Formularios consolidados».
b) Cuenta de pérdidas y ganancias consolidada, según el modelo que se adjunta como Anexo II de los «Formularios consolidados».
La información se desagregará entre las actividades eléctricas y gasistas desarrollados por el grupo empresarial consolidado en España y en el Resto de países.
La información del trimestre 4.º estará referida al período comprendido entre el primero de enero y el 31 de diciembre del año finalizado antes de la remisión de dicha información.
3.2. Información anual.– La sociedad que consolide el grupo empresarial, que sea sujeto obligado según lo establecido en el apartado Primero.3 deberá remitir, con carácter anual, las «Cuentas anuales» y el «Informe de gestión» consolidados del ejercicio cerrado, en formato pdf.
Las «Cuentas anuales» y el «Informe de gestión» consolidados deberán estar verificados mediante auditorías externas a la propia empresa, siempre que a la empresa le aplique, atendiendo a la normativa vigente, la exigencia de auditar la información.
Las auditorías de las «Cuentas anuales» y el «Informe de gestión» serán realizados por auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, y deberán cumplir lo dispuesto en la normativa vigente prestando especial atención a la obligación de evitar discriminaciones y subvenciones cruzadas.
La información anual estará referida al período comprendido entre el primero de enero y el 31 de diciembre del año finalizado antes de la remisión de dicha información.
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