Art. Segundo
2 / 12En vigor desde 17 sept 2009
La información trimestral establecida en el apartado Tercero correspondiente al 1.º, 2.º y 3.º trimestre de cada año deberá ser remitida dentro de los 60 días naturales siguientes al último día del trimestre de que se trate.
La información trimestral establecida en el apartado Tercero correspondiente al trimestre 4.º de cada año deberá ser remitida antes del 15 de abril del año siguiente al que se trate.
La información anual establecida en el apartado Tercero deberá ser remitida antes del 31 de julio del año siguiente al que se trate.
Los envíos de la información requerida se efectuarán mediante escrito dirigido a la Comisión Nacional de Energía indicando como referencia «Información Circular CNE 5/2009» por la persona «física» que represente a la empresa, a través del Registro Electrónico de la CNE (www.cne.es) Sección de Administración Electrónica, con firma electrónica avanzada. El representante deberá acreditar ante la CNE la representación de la empresa por medio del mismo Registro electrónico mencionado anteriormente.
El escrito deberá ir acompañado de los formularios, conforme al formato que esté disponible en la página web de la Comisión Nacional de Energía (www.cne.es). Su recepción se realizará a través del registro electrónico mediante un protocolo de recepción, validación y en su caso devolución del fichero en el supuesto de que no cumpla los requisitos de cumplimentación de los formularios solicitados.
Los representantes podrán, alternativamente a lo anterior, remitir esta información en soporte magnético (CD-ROM), conforme al formato que esté disponible en la página web de la Comisión Nacional de Energía (www.cne.es). El representante deberá asimismo acreditar ante la CNE la representación de la empresa.
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Proeli/es/cir/2009/07/16/5#segundo