Art. Noveno

Art. Noveno

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En vigor desde 17 sept 2009
Los sujetos obligados del apartado Primero deberán remitir a la CNE la información trimestral correspondiente al trimestre 4.º de 2008, en el plazo de 30 días naturales a contar desde la fecha de publicación de la presente Circular en el B.O.E. Los sujetos obligados del apartado Primero deberán remitir a la CNE la información trimestral correspondiente a los trimestres 1.º, 2.º y 3.º de 2008 no más tarde de la fecha en que remitan la información trimestral correspondiente a los trimestres 1.º, 2.º y 3.º de 2009, respectivamente. En los formularios contables del ejercicio 2008, se exime de la cumplimentación de la información relativa al periodo anterior, tal y como se establece en la Disposición transitoria cuarta, apartado 1 del RD 1514/2007 por el que se aprueba el Nuevo Plan General de Contabilidad.
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eli/es/cir/2009/07/16/5#noveno