Art. Décimo

Art. Décimo

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En vigor desde 17 sept 2009
Al objeto de que los sujetos obligados en el apartado Primero dispongan de tiempo suficiente para su preparación, se fija el 18 de diciembre de 2009 como fecha límite para la remisión de la información contable y económico-financiera correspondiente a los trimestres 1.º, 2.º y 3.º de 2009.
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