Capítulo Sección primera
Art. Norma segunda
2 / 9En vigor desde 22 nov 2008
1. A efectos del cumplimiento de los requisitos mínimos de solvencia exigibles a las sociedades de garantía recíproca, sus recursos computables estarán compuestos por los elementos relacionados en el apartado 2 de esta norma, netos de las deducciones contempladas en el apartado 3 de la misma.
2. Los recursos propios de las sociedades de garantía recíproca comprenderán los siguientes elementos:
a) El capital social suscrito y desembolsado.
b) Las reservas efectivas y expresas, entendiéndose por tales las que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1.b) de la norma octava de la CBE 3/2008. Hasta que tenga lugar la aplicación de resultados, las sociedades de garantía recíproca podrán incorporar a este elemento la parte de los resultados del ejercicio que prevean aplicar a reservas, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el citado apartado 1.b) de la norma octava de la CBE 3/2008.
c) Las reservas de regularización, actualización o revalorización de activos, previa verificación del Banco de España de la corrección de su cálculo y de su sometimiento a las normas contables.
d) El fondo de provisiones técnicas que no se haya aplicado a la cobertura del riesgo de crédito específico de las operaciones, por su valor en libros.
3. De los elementos de recursos propios recogidos en el apartado precedente de esta norma, se deducirán:
a) Los resultados negativos de ejercicios anteriores y del ejercicio corriente, así como los activos inmateriales integrados en su patrimonio.
b) Otros riesgos y activos que la sociedad decida deducir.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/cir/2008/10/31/5#norma-segunda