Capítulo Sección segunda
Art. Norma cuarta
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1. La suma de las inmovilizaciones materiales y de las acciones y participaciones no podrá superar el 25 % de los recursos propios de una sociedad de garantía recíproca, según se definen en la norma segunda, antes de procederse a la deducción establecida en la letra b) del apartado 3 de la citada norma.
2. Las inmovilizaciones materiales incluirán el inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias y los inmuebles adjudicados o adquiridos en pago de deudas no incluidos en las categorías anteriores.
3. No obstante lo señalado en el apartado anterior, en las inmovilizaciones materiales no se incluirán, a los efectos de esta norma, los inmuebles adjudicados o adquiridos en pago de deudas, no destinados a su uso propio, durante los tres años siguientes a su adquisición. Pasada esa fecha, tampoco se incluirá la parte de los activos adquiridos en pago de deudas que corresponda a sociedades de reafianzamiento.
4. Las acciones y participaciones incluirán los instrumentos de patrimonio tanto de empresas del grupo, multigrupo, asociadas y otras partes vinculadas como de otras empresas.
5. Para el cálculo de este límite, los activos se computarán por su valor en libros, eliminándose, en el caso de los instrumentos de patrimonio clasificados como disponibles para la venta, los ajustes por su valoración al valor razonable imputados al patrimonio neto.
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Proeli/es/cir/2008/10/31/5#norma-cuarta