Capítulo Sección tercera
Art. Disposición adicional
7 / 9En vigor desde 22 nov 2008
Será de aplicación a las sociedades de garantía recíproca en lo que se refiere al registro de las modificaciones en los estatutos de las entidades de crédito, el régimen previsto en la norma primera de la Circular 7/1993, de 27 de abril, a las entidades de crédito, sobre el Registro Especial de Estatutos.
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Proeli/es/cir/2008/10/31/5#disposicion-adicional