Art. Segundo

Art. Segundo

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En vigor desde 9 dic 1998
1. Las entidades que establezcan relaciones de representación deberán (i) con carácter previo a su establecimiento, asegurarse de que los representantes cuentan con la honorabilidad, capacidad y profesionalidad suficientes para llevar a cabo la actividad objeto de la representación, (ii) otorgar poder notarial que deberá inscribirse en el Registro Mercantil en el que se detalle el alcance de la representación y su ámbito geográfico y (iii) formalizar un contrato privado que incluya al menos los siguientes aspectos: a) Datos de identificación del representante y del representado. Si el representante es persona jurídica, datos de sus administradores y accionistas, con obligación del representante de informar al representado de todo cambio en la composición de sus órganos de administración o en su accionariado. b) Delegación por el representante en el representado de la facultad de realizar las comunicaciones a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, previstas en el artículo 9.3 del Real Decreto 276/1989. c) Ámbito de la representación que estará dentro del marco comprendido en la declaración de actividades de la Sociedad o Agencia de Valores o de la actividad de gestión de carteras para las Sociedades Gestoras de Carteras, especificándose las clases de actividades, valores, clientes y el ámbito geográfico a que se circunscribe. En caso de representantes personas jurídicas su objeto social les deberá permitir la actividad de representación. d) Referencia al carácter exclusivo de la relación de representación, en el sentido de que el representante no lo será de ninguna otra entidad de las citadas en los artículos 71 y 76 de la Ley del Mercado de Valores y de que no delegará en otra persona la representación obtenida. En el caso de que el representado otorgase al representante una exclusiva de cualquier tipo, se expresarán las características y el ámbito de la misma. e) Sistema de facturación, devengo, liquidación y cobro de servicios de representación entre representado y representante y de los cobros y pagos procedentes de la clientela. Si el contrato contempla la entrega al representante de fondos en efectivo, cheques u otros instrumentos de pago, éstos no deberán abonarse en cuentas del representante ni proceder de ellas, ni siquiera transitoriamente. f) Sistemas de fianzas establecidas, en su caso, en garantía de la actuación en nombre y por cuenta de la entidad representada. g) Duración, condiciones y requisitos para la modificación y resolución del contrato, con la previsión de la reducción del ámbito de representación en el caso de que la Sociedad o Agencia de Valores representada modificase en tal sentido su declaración de actividades ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores. h) Régimen de incompatibilidades establecidas para los representantes, en su caso. i) Referencia a las reglas que hayan de garantizar un comportamiento ajustado por parte del representante a las normas de conducta previstas en la legislación del Mercado de Valores y al Reglamento Interno de Conducta de la entidad representada, así como las facultades que el representado se reserva para la comprobación de su cumplimiento. j) Mención a que los representantes no podrán actuar ni tomar decisiones de inversión en nombre de los clientes, recibir para sí mismos mandatos genéricos o específicos de gestión de carteras, ni establecer relaciones jurídicas que les vinculen personalmente con los clientes en materias relacionadas con el Mercado de Valores. k) Referencia a las obligaciones que se deriven del contrato para representado y representante y en especial a que éste pondrá en todo momento a disposición del representado los medios necesarios para que pueda comprobar que las operaciones de clientes realizadas a través del representante se atienden con la debida diligencia, se contabilizan y documentan adecuadamente y se ajustan a las normas y procedimientos internos de control establecidos por el representado. l) En caso de figurar entre las actividades del representante la captación de clientes para la gestión de carteras por el representado, previsión de que la documentación relativa a esta actividad deberá ser remitida directamente por el representado al cliente, salvo autorización expresa del cliente al representante. m) Referencia a que la publicidad que, en su caso, realice el representante debe ser puesta en conocimiento del representado, con carácter previo a su realización, para su supervisión. 2. La documentación relativa a los representantes designados, en virtud de las normas de esta Circular, deberá estar en todo momento a disposición de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en las oficinas de la entidad. El expediente de cada uno de los representantes incluirá el contrato de representación, el poder notarial otorgado a estos efectos y los documentos que puedan resultar relevantes para valorar su honorabilidad, capacidad y profesionalidad en relación con el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de representación.
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