Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 9 dic 1998
1. Las Sociedades y Agencias de Valores y las Sociedades Gestoras de Carteras están obligadas a comunicar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores las designaciones de representantes que realicen. 2. Las entidades de crédito que realicen, a través de sus agentes, operaciones previstas en el artículo 71 de la Ley del Mercado de Valores y que consten en el programa de actividades declarado ante el Banco de España, no necesitarán comunicar la indicada circunstancia a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
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eli/es/cir/1998/11/04/5#primero