Art. Disposición transitoria única
6 / 6En vigor desde 9 dic 1998
Los obligados por la presente Circular deberán comunicar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores todas las relaciones de representación que tengan otorgadas a 31 de diciembre de 1998 en la forma y plazos establecidos en la norma tercera. Las entidades que no hayan celebrado a la citada fecha relaciones de representación deberán comunicar tal circunstancia.
Aquellas entidades que hubieran formalizado contratos con sus representantes antes de la entrada en vigor de esta Circular, conteniendo cláusulas que no se ajusten a lo establecido en el punto 1 de la norma segunda dispondrán hasta el 31 de marzo de 1999 para adaptarlos, debiendo informar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, transcurrido dicho plazo, de las modificaciones efectuadas y de su alcance, sin que sea necesaria la remisión de los contratos.
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Proeli/es/cir/1998/11/04/5#disposicion-transitoria-unica