Art. Norma 15
Capítulo CAPÍTULO I

Art. Norma 15

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En vigor desde 1 ene 2023
1. El importe de los créditos y deudas derivados de las actividades de explotación de la Sociedad que tengan un vencimiento superior a doce meses deberá presentarse en las rúbricas de «Otros activos no corrientes» y «Otros pasivos no corrientes» del balance. 2. Las periodificaciones a largo plazo se incluirán dentro de la rúbrica «Otros pasivos no corrientes». 3. Las periodificaciones a corto plazo se incluirán dentro de las rúbricas «Otros activos corrientes» y «Otros pasivos corrientes» del balance. 4. La rúbrica «Costes variables directos de las operaciones» de la cuenta de pérdidas y ganancias recogerá los costes incrementales directamente atribuibles a la prestación de un servicio, de forma que, en el caso de que no existiera el ingreso, de la misma manera, dicho coste desaparecería. Se incluyen aquí, a título enunciativo, pero no exhaustivo, los costes que dependen de volúmenes de contratación o liquidación, costes provenientes de acuerdos de reparto de ingresos y costes de fuentes de información adquiridas. 5. Se incluirá en la rúbrica «Otros resultados»: (i) las ganancias o pérdidas por cambios en el valor razonable de activos no corrientes, entre los que se encuentran las inversiones inmobiliarias; (ii) los resultados derivados de la pérdida de control de una filial; y (iii) el importe de la diferencia negativa en combinaciones de negocios. 6. Cuando la Sociedad actúe como contrapartida central, las rúbricas «Deudores por liquidación» y «Acreedores por liquidación» recogerán las diferencias que se produzcan en los importes de las partidas de activo y pasivo de «Instrumentos de contrapartida central» y que persistirán hasta que se complete la liquidación de todas las instrucciones de compra y ventas emitidas para una misma fecha teórica de liquidación.
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