Capítulo CAPÍTULO I
Art. Norma 1
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1. La presente circular regula las normas específicas de contabilidad, los modelos de los estados financieros intermedios y cuentas anuales de carácter público de las sociedades o entidades señaladas en los puntos 1.º y 2.º de la letra a) del apartado 1 del artículo 233 de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (en adelante, la Ley del Mercado de Valores).
2. Respecto a las sociedades que tengan la titularidad de todas las acciones o de una participación que atribuya el control de las sociedades referidas en el apartado anterior, la presente circular aplicará cuando la actividad principal de la Sociedad sea la tenencia de esas acciones y la parte más significativa de sus ingresos procedan de esa actividad, incluidos los ingresos derivados de otras actividades vinculadas a esa tenencia. No resultará de aplicación esta circular a las sociedades que tengan la titularidad de la totalidad de las acciones o de una participación que atribuya el control, directo o indirecto, de las sociedades referidas en el punto anterior que no tengan su domicilio social en España y que estén sujetas a obligaciones de información contable y supervisión por la autoridad competente de otro Estado miembro de la Unión Europea o por la autoridad supervisora de un Estado no miembro de la Unión Europea con la que se hayan establecido acuerdos de cooperación.
3. Respecto a los organismos rectores de los sistemas multilaterales de negociación y de los sistemas organizados de contratación que estén operados por una empresa de servicios de inversión, la presente circular se aplicará en aquellos casos en los que el organismo rector tenga como objeto principal regir uno de estos sistemas y la mayor parte de su negocio y la parte más significativa de sus ingresos y gastos procedan de la operativa de ese sistema.
4. En la presente circular se denominará con el término:
a) «Efectivo» a cualquiera de los instrumentos admisibles en un sistema de compensación o liquidación para el pago de una compra de instrumentos financieros, siempre que sean transformables en efectivo monetario de forma inmediata y sin pérdida de valor.
b) «Miembro» a toda entidad autorizada, de conformidad con la normativa vigente, a ser miembro de una entidad de contrapartida central o entidad participante de un depositario central de valores. Cuando en la presente circular a un «miembro» se le califique de «vendedor» o de «comprador» habrá de entenderse que ese miembro es responsable de compensar y/o liquidar y mantiene frente al sistema de contrapartida central o de liquidación gestionado por la Sociedad, respectivamente, una posición de venta (o posición neta vendedora) o una de compra (o posición neta compradora) de instrumentos financieros.
c) «Sociedad» a cualquiera de las sociedades o entidades referidas en los apartados 1, 2 y 3 de esta norma 1.ª
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Proeli/es/cir/2022/12/22/4#norma-1