Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 4 dic 2019
Los costes de estudios de acceso a la red de transporte se tendrán en cuenta en el término de retribución por OPEX mientras no se desarrolle la normativa que prevea su cobro a los solicitantes de dichos estudios.
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eli/es/cir/2019/11/27/4#disposicion-transitoria-unica