Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 4 dic 2019
El primer periodo regulatorio de aplicación de la presente circular transcurrirá desde el 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2022. Para este periodo regulatorio los valores de los parámetros de la base de retribución del operador del sistema serán los siguientes: 1. 71.593 miles €. 2. 53.208 miles €. 3. 2.660 miles €. 4. 13.400 miles €. 5. 2.325 miles €. 6. 41.669 miles €. 7. 5.000 miles €. 8. 1.667 miles €.
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