Art. 3
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

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En vigor desde 4 dic 2019
La retribución del operador del sistema estará compuesta por una base de retribución, un tramo de retribución por incentivos, y el importe anual devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones. Se establecerá a partir de la siguiente fórmula: Siendo: Retribución total del operador del sistema en el año n. Base de retribución del operador del sistema en el año n. Será aquella del periodo regulatorio p al que el año n pertenezca. Retribución por incentivos del operador del sistema en el año n. Importe anual devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones.
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eli/es/cir/2019/11/27/4#art-3