Art. 10
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

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En vigor desde 4 dic 2019
1. La retribución por incentivos del operador del sistema en el año n tomará un valor que podrá oscilar en la siguiente banda: Donde: LI es el límite inferior del término de retribución por incentivos, expresado en porcentaje negativo. No podrá ser inferior al – 5 %. LS es el límite superior del término de retribución por incentivos, expresado en porcentaje positivo. No podrá ser superior al 5 %. 2. Para cada periodo regulatorio se establecerá mediante resolución el límite inferior y superior del tramo de retribución por incentivos y los límites parciales para cada uno de los incentivos regulados en los artículos 11 a 13.
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eli/es/cir/2019/11/27/4#art-10