Art. Norma 7
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. Norma 7

7 / 20
En vigor desde 1 ene 2020
1. Las cuentas anuales y demás estados financieros públicos deberán suministrar información que cumpla las características y las definiciones de los elementos de las cuentas anuales recogidas, respectivamente, en las normas 7 y 8 de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre. 2. La información financiera se elaborará sobre la base de la hipótesis fundamental de empresa en funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en la norma 10 de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/cir/2019/11/26/4#norma-7