Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Norma 6
6 / 20En vigor desde 1 ene 2020
1. Con independencia de la obligación de formular y publicar las cuentas anuales consolidadas, todos los grupos de establecimientos financieros de crédito que publiquen dichas cuentas, así como aquellos que, aunque no lo hagan por acogerse a lo dispuesto en el apartado 3 de la norma 3, publiquen en base consolidada la información regulada en la parte octava del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, remitirán anualmente al Banco de España, para su difusión, sus estados financieros primarios consolidados. Estos comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de ingresos y gastos reconocidos, el estado total de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo consolidados. Estos estados financieros primarios se ajustarán a los modelos de los estados PC 1 a PC 5 contenidos en el anejo 3 de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre.
2. Los estados financieros primarios consolidados deberán remitirse al Banco de España antes de finalizar el mes siguiente al que se refieran.
3. La difusión de los estados financieros primarios consolidados también podrá ser realizada por las asociaciones profesionales correspondientes, señalando de forma clara y destacada las normas contables utilizadas en la elaboración de estos estados, según lo dispuesto en el apartado 3 de la norma 1.
4. Cuando la entidad obligada a formular cuentas anuales consolidadas no sea un establecimiento financiero de crédito, la obligación de remitir al Banco de España los estados financieros primarios consolidados del apartado 1 recaerá en el establecimiento financiero de crédito que señale el Banco de España para enviar los estados reservados del grupo consolidable. Cuando solo exista un establecimiento financiero de crédito en el grupo, será este el que remitirá los estados.
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Proeli/es/cir/2019/11/26/4#norma-6