Art. Norma 4
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. Norma 4

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En vigor desde 1 ene 2020
1. Las cuentas anuales individuales y consolidadas de los establecimientos comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la Memoria. Estos documentos, que forman una unidad, habrán de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de los flujos de efectivo del establecimiento financiero de crédito o del grupo. El estado de cambios en el patrimonio neto consta de dos partes: a) El estado de ingresos y gastos reconocidos, que, partiendo del resultado del ejercicio, detallará los ingresos y los gastos que, de acuerdo con esta circular, no deban imputarse en la cuenta de pérdidas y ganancias, sino en «otro resultado global». b) El estado total de cambios en el patrimonio neto, que incluirá todas las variaciones que se produzcan en el patrimonio neto, informando pormenorizadamente de aquellas transacciones o eventos que, afectando a este, no tengan reflejo en la cuenta de pérdidas y ganancias ni en el estado de ingresos y gastos reconocidos. 2. El balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de ingresos y gastos reconocidos, el estado total de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo de las cuentas anuales individuales se ajustarán a los modelos contenidos en el anejo 1 de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre; los de las cuentas anuales consolidadas se ajustarán a los modelos del anejo 3 de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre. Al formular las cuentas anuales, las partidas de los estados no podrán agruparse. No obstante, podrán suprimirse cuando no presenten datos, y desglosarse cuando se considere necesario para mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de los flujos de efectivo. 3. La Memoria completará, ampliará y comentará la información contenida en el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo. 4. En cada una de las partidas e importes de las cuentas anuales figurarán, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. Cuando estas cifras no sean comparables, se adaptará el importe del ejercicio anterior en los términos indicados en la norma 17 de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, y se incluirá en la Memoria la información cuantitativa y cualitativa necesaria para entender los cambios. Cuando se modifiquen la presentación y la clasificación de las partidas en los estados, también se reclasificará la información comparativa, dando información en la Memoria sobre dicha reclasificación. 5. Los establecimientos ajustarán el ejercicio económico al año natural. 6. Los hechos posteriores a la fecha de balance se tratarán de acuerdo con lo dispuesto en la norma 9 de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre.
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