Art. Norma tercera
3 / 8En vigor desde 4 nov 2010
Las comunicaciones establecidas en los apartados 1 y 2 de la norma primera y en la norma segunda anteriores se efectuarán en soporte magnético o mediante interconexión de ordenadores, de conformidad con las especificaciones técnicas que se comuniquen al efecto. No obstante, excepcionalmente, por causas justificadas, el Banco de España podrá autorizar la presentación de dichos datos en los impresos que se acompañan como anejos 1 (Relación de personas apoderadas de conformidad con el apartado 1 de la norma primera), 2 (Relación de personas designadas para la captación de clientes o la promoción y comercialización de operaciones o servicios) y 3 (Acuerdos), cumplimentados conforme a las indicaciones que establezca el Departamento de Instituciones Financieras. Estos impresos deberán presentarse fechados, sellados y firmados por persona con poder bastante de la entidad remitente.
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Proeli/es/cir/2010/07/30/4#norma-tercera