Art. Norma quinta

Art. Norma quinta

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En vigor desde 4 nov 2010
En orden a asegurar su conocimiento por la clientela, la información remitida al Banco de España en virtud de las comunicaciones establecidas en las normas primera y segunda de esta Circular, o de las que pueda recibir de otras entidades de crédito extranjeras sin sucursal en España en relación con la prestación de servicios en nuestro país por medio de agentes, tendrá carácter público. El Banco de España dará a la misma la difusión adecuada.
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