Art. Norma primera
1 / 8En vigor desde 10 feb 2016
1. Las entidades de crédito españolas y las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras comunicarán al Banco de España (Departamento de Instituciones Financieras), en un plazo máximo de 15 días naturales desde la fecha de su apoderamiento, la información que se indica en el anejo 1 de la presente Circular sobre las personas físicas o jurídicas (incluso otras entidades de crédito) españolas o extranjeras, residentes o no, a las que la entidad hubiera otorgado poderes para actuar habitualmente frente a su clientela, en nombre y por cuenta de la propia entidad mandante, en la formalización de operaciones típicas de una entidad de crédito, incluida la prestación de servicios de inversión a que se refiere el artículo 65 bis de la Ley del Mercado de Valores que estén legalmente habilitadas a prestar, o en la negociación de todas o algunas de sus condiciones contractuales.
En dicha comunicación no se incluirá a:
– Los corresponsales.
– Los mandatarios con poderes para una sola operación específica.
– Las personas que se encuentren ligadas a la entidad, o a otras entidades del mismo grupo, por una relación laboral.
– Las personas integradas en las redes comerciales de empresas de servicios de inversión, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva o de fondos de pensiones o entidades aseguradoras declaradas como agentes de la entidad de crédito, cuando tales personas estén ya inscritas como agentes en los registros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores o de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
– Los representantes, apoderados o empleados de toda clase de personas jurídicas agentes, y ello sin perjuicio de la prohibición de actuar por medio de subagentes a la que se refiere el apartado 8 del artículo 22 del Real Decreto 1245/1995.
En idéntico plazo y formato deberán comunicar la cancelación de las representaciones concedidas o cualquier variación relativa a los datos previamente comunicados.
Las personas y entidades a que se refiere el apartado 2 siguiente que dispongan de poderes para formalizar operaciones o negociarlas fijando sus condiciones contractuales se declararán tan solo en el anejo 1.
2. Con referencia al último día de cada semestre natural, las entidades de crédito españolas y las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras comunicarán al Banco de España (Departamento de Instituciones Financieras) la información que se indica en el anejo 2 de la presente Circular sobre aquellas personas físicas o jurídicas que hubieran designado para llevar a cabo profesionalmente, con carácter habitual y en nombre y por cuenta de la entidad, las actividades de promoción y comercialización de operaciones o servicios típicos de la actividad de una entidad de crédito, incluidos los servicios de inversión y auxiliares a que se refiere el artículo 63 de la Ley del Mercado de Valores. El carácter profesional se apreciará atendiendo a las características de la remuneración que perciban de la entidad y a la amplitud de su actividad, considerándose en todo caso que existe tal carácter cuando estén integrados en la organización comercial de la entidad.
En todo caso, cuando en el marco de estas actividades se contemple la prestación de asesoramiento sobre los instrumentos financieros y servicios de inversión ofrecidos por la entidad, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 65 bis de la Ley del Mercado de Valores, las personas que lo lleven a cabo se incluirán entre las contempladas en el apartado 1.
Esta información se remitirá al Banco de España durante los meses de febrero y septiembre de cada año y no incluirá a las personas excluidas de la comunicación contemplada en el apartado 1.
3. En caso de que la relación de agentes que debe figurar como anexo de la memoria anual de las entidades, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.4 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, incluya a las personas a que se refiere el apartado anterior, estas se separarán de forma clara y comprensible de los agentes a que se refiere el apartado 1.
Se modifica el apartado 3 por la disposición final 2 de la Circular 2/2016, de 2 de febrero. Ref. BOE-A-2016-1238 .
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Proeli/es/cir/2010/07/30/4#norma-primera