Art. Norma 2
Secc. Sección 1.ª Informes periódicos

Art. Norma 2

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En vigor desde 31 dic 2011
1. El informe anual al cual hace referencia el artículo 17.4 de la LIIC y 24.1 de RIIC se compone de dos partes. El anexo de la presente Circular establece el modelo a la primera parte, que se corresponderá con el informe semestral del segundo semestre. La segunda parte contendrá las cuentas anuales, el informe de gestión y el informe de auditoría, regulado en el artículo 27 del RIIC. 2. Cada informe se referirá al período que se detalla a continuación: i) La primera parte del informe anual corresponde al segundo semestre del ejercicio. ii) El informe semestral corresponde al primer semestre del ejercicio. iii) Los informes trimestrales corresponden al primer y tercer trimestre del ejercicio, respectivamente. Estos informes podrán ser completos o simplificados, según se incorpore en los mismos el detalle de la cartera de inversiones (informe completo) o se ofrezca dicha información a nivel de subtotales o totales (informe simplificado). Los modelos simplificados deberán, en todo caso, hacer mención a la existencia de un informe completo, a los lugares donde se encuentra disponible y al derecho a solicitar su entrega o remisión periódica con carácter gratuito. 3. El informe semestral que debe ser entregado con carácter previo a la suscripción, al que se hace referencia en el artículo 18.1 de la LIIC, será el informe simplificado del primer semestre o la primera parte del informe anual, según corresponda. 4. Los informes a los que hace referencia la presente Circular deberán contener indicación de los gastos de la IIC expresados en porcentaje sobre su patrimonio medio, por lo que deberá incluirse en dichos informes el Ratio de Gastos. En el numerador se incluirán los gastos directos que soporte la IIC, a excepción de la comisión de gestión sobre resultados, entre los que se incluirán: comisión de gestión sobre patrimonio, comisión de depositario, tasas de permanencia en los Registros de la CNMV, gastos por servicios exteriores (salvo gastos de financiación), más cualquier otro gasto de gestión corriente soportado por la IIC sin incluir las comisiones derivadas de la adquisición o venta de sus activos financieros, ni cualquier otro gasto que corresponda a pagos realizados directamente por el partícipe o socio, como por ejemplo, las comisiones de suscripción y reembolso. Las IIC de carácter inmobiliario incluirán en el numerador de este ratio los gastos propios derivados de su actividad que se detallan en el anexo de esta Circular. Las IIC o compartimentos, en su caso, cuya política de inversión consista en invertir más del 10% de su patrimonio en otras IIC, incluirán adicionalmente en el Ratio de Gastos los gastos indirectos que soporten por la inversión en las IIC subyacentes así como las comisiones de suscripción y reembolso derivadas de dichas inversiones que hayan sido soportadas por la IIC inversora. Además, se deducirá el importe de las retrocesiones de comisiones efectivamente devengadas a favor del fondo. 5. Hechos relevantes: Los informes a los que hace referencia la presente Circular deberán incorporar los hechos relevantes relacionados con la institución y acaecidos y difundidos durante el período de referencia del informe, sin perjuicio de hacerse público según la forma, contenido y plazo de comunicación que específicamente esté establecido. En el caso de fondo subordinado también deberá informarse de los hechos relevantes recogidos en el informe periódico del fondo en el que invierten principalmente. 6. Operaciones vinculadas: Los informes a los que hace referencia la presente Circular deberán proporcionar información sobre las operaciones vinculadas relacionadas en el artículo 99 del Reglamento de IIC, con el detalle que se señala en los Anexos, sobre: Las operaciones de adquisición o venta de valores o instrumentos financieros, en las que el depositario actúe como vendedor o comprador, respectivamente. La adquisición de valores o instrumentos financieros emitidos o avalados por alguna entidad del grupo de la gestora o sociedad de inversión o, del depositario, o en cuya emisión algunas de tales entidades hayan actuado de colocados, asegurador, director o asesor, así como los valores prestados a entidades vinculadas. La adquisición de valores o instrumentos financieros cuya contrapartida sea una entidad del grupo de la gestora, depositario o SICAV u otra institución gestionada por la misma gestora u otra gestora del grupo. Cuando se trate de IIC inmobiliarias, la compra de inmuebles a entidades de su mismo grupo o del grupo de la sociedad gestora. Los importes percibidos por entidades del grupo de la gestora que tengan como origen comisiones o gastos satisfechos por las IIC gestionadas. En el caso de fondo subordinado, también deberá informarse de las operaciones vinculadas recogidas en el informe periódico del fondo en el que invierten principalmente. 7. Sin perjuicio del contenido de los informes anual, semestral y trimestrales exigido por la normativa, la CNMV podrá exigir la inclusión en tales documentos de cuanta información y advertencias de carácter general o específica estime necesaria para la adecuada información y protección de los inversores y la transparencia del mercado. Se modifica el apartado 4 por la norma primera de la Circular 4/2011, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-19174

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eli/es/cir/2008/09/11/4#norma-2