Art. Preambulo
En vigor desde 13 dic 1997
El Real Decreto 1094/1997, de 4 de julio, sobre el desarrollo del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, en lo referente a condiciones de inversión de Instituciones de Inversión Colectiva en valores no cotizados (en adelante RD 1094/1997), habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante CNMV) para establecer los criterios de transparencia e información que, con carácter general, han de cumplir las Instituciones de Inversión Colectiva para poder invertir en valores no cotizados, así como la publicidad y los requisitos necesarios para autorizar la adquisición de valores no cotizados emitidos por entidades con sede social en países no miembros de la OCDE.
La Orden de 3 de noviembre de 1997, por la que se modifica la Orden de 20 de diciembre de 1990, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, Reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, habilitándose a la CNMV para dictar disposiciones en materia de información y normas contables de las Instituciones de Inversión Colectiva, faculta a la CNMV para dictar normas contables y desarrollar los criterios de valoración aplicables a cada tipo de valores no cotizados, así como para fijar las disposiciones necesarias que concreten la noción de valor efectivo de los valores no cotizados a los efectos del control de las normas generales sobre inversiones de las instituciones.
La presente Circular, haciendo uso de dichas habilitaciones, regula los requisitos formales de carácter general para garantizar la transparencia e información a los socios o partícipes de las Instituciones de Inversión Colectiva que pretendan invertir en valores no cotizados, incluidos aquéllos que sean representativos del capital o patrimonio de Sociedades o Fondos de Capital Riesgo, así como el tratamiento contable, los métodos de valoración y los criterios para determinar los porcentajes máximos de inversión y el valor efectivo de dichos valores.
En su virtud, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su reunión del día 26 de noviembre de 1997, acordó lo siguiente:
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Proeli/es/cir/1997/11/26/4#preambulo-preambulo