Art. Norma 3
Capítulo SECCIÓN PRIMERA

Art. Norma 3

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En vigor desde 13 dic 1997
1. Las IIC sólo podrán invertir en valores no cotizados que no presenten ninguna limitación a su libre transmisión. 2. Las entidades emisoras de valores no cotizados susceptibles de ser adquiridos por las IIC deberán: a) Tener su sede social en algún país miembro de la OCDE en el que no concurra el carácter de paraíso fiscal. Para valores emitidos por entidades con sede social en países no miembros de la OCDE se requerirá autorización previa de la CNMV, que se otorgará, en su caso, por cada emisor y deberá solicitarse por escrito justificando suficientemente: Que el emisor de los valores cumple todos los requisitos establecidos en esta norma. Que sus estados financieros están sometidos a requisitos de auditoría anual y publicidad similares a los existentes en España y se formulen con principios contables y normas de valoración basados en regulaciones internacionales de contabilidad. Que las cuentas anuales auditadas, la información financiera de carácter periódico y los hechos relevantes que se comprometa a suministrar el emisor a la IIC, u otra información relativa a los mercados financieros o la evolución económica de su país de origen, sean suficientes para valorar las inversiones de la IIC, conforme a los criterios que se establecen en esta Circular. b) Auditar sus estados financieros anualmente y, si estuvieran obligadas a ello, los de su grupo consolidado, auditorías que serán externas e independientes. En todo caso, en el momento de la inversión la entidad emisora de los valores no cotizados deberá contar con informes de auditoría individuales y, en su caso, de su grupo consolidado de los tres últimos ejercicios cerrados, con opinión favorable del Auditor al menos del último ejercicio. Estos requisitos no serán exigibles en los casos de entidades que se hayan constituido recientemente como consecuencia de operaciones de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad de otras entidades que sí los cumplían. 3. Las IIC no podrán invertir en valores no cotizados que hayan sido emitidos: a) Por entidades pertenecientes a su grupo económico o al de su SG. b) Por entidades que hayan sido financiadas por empresas del grupo económico de la Sociedad de Inversión o de la SG y que vayan a destinar una parte o la totalidad de la financiación recibida de la IIC a amortizar, directa o indirectamente, los créditos otorgados por las empresas de los citados grupos. c) Por entidades cuyos socios, administradores o directivos tengan, de manera individual o de forma conjunta, directamente o a través de personas interpuestas, según se definen en el artículo 7 del Reglamento de IIC, una participación significativa tanto en la IIC o en su SG como en la entidad en que se invierta. A efectos de la presente Circular, tendrá la consideración de grupo económico el definido según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. 4. Las IIC que pretendan invertir en valores no cotizados o sus respectivas SG deberán, en cumplimiento de lo previsto en número 2 del artículo 17 bis del Reglamento de IIC, acordar formalmente con las entidades emisoras de los valores susceptibles de ser adquiridos que les faciliten: a) Información puntual y suficiente sobre todo hecho o decisión relevante, y sobre cualquier circunstancia de carácter contingente, que afecte o pueda influir en la evolución de los negocios de la entidad emisora, su rentabilidad y situación financiera, política de inversiones o distribución de dividendos, así como los cambios significativos que se produzcan en su órgano de administración o en la estructura accionarial. b) Adicionalmente, cuando se trate de inversiones en valores de renta variable, y al menos con periodicidad trimestral, unos estados financieros intermedios que comprendan como mínimo el balance y la cuenta de resultados de la entidad emisora y, en su caso, del grupo consolidado, y que se presenten con la forma y los criterios establecidos para las cuentas anuales. Estos estados financieros, de cuya formación son responsables los administradores de la entidad emisora de los valores, deberían estar disponibles no más tarde de los sesenta días siguientes a la fecha de cierre del período correspondiente. Cuando de tales informaciones se pueden derivar hechos específicamente relevantes para la situación o el desenvolvimiento de la IIC, ésta o su SG deberá hacerlos públicos mediante su comunicación inmediata a la CNMV y su notificación y publicación en el Boletín de Cotización de la Bolsa radicada en la misma plaza de la sede social de la IIC o, en su defecto, en el de cualquiera de las Bolsas, e incluirlos en el siguiente informe trimestral.
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eli/es/cir/1997/11/26/4#norma-3