Capítulo SECCIÓN PRIMERA
Art. Norma 1
1 / 15En vigor desde 13 dic 1997
1. La presente Circular será de aplicación a las Sociedades de Inversión Mobiliaria, de Capital Fijo y Variable, los Fondos de Inversión Mobiliaria y los Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario (en adelante, IIC) que prevean en sus Estatutos sociales o en sus Reglamentos de Gestión la posibilidad de invertir en valores no cotizados en mercados secundarios organizados (en adelante, valores no cotizados). Igualmente, será de aplicación, cuando corresponda, a sus respectivas Sociedades Gestoras (en adelante, SG).
2. Esta Circular no será de aplicación a las inversiones de las IIC en productos derivados no negociados en mercados secundarios organizados, ni a las inversiones en valores respecto a los cuales esté solicitada la admisión a cotización en una Bolsa de Valores española o en otros mercados organizados y de funcionamiento regular, en los términos establecidos en la letra d) del número 1 del artículo 17 del Reglamento de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, Reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre (en adelante Reglamento de IIC), cuyos emisores tengan admitidos a cotización valores similares procedentes de emisiones anteriores.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/cir/1997/11/26/4#norma-1