Art. Norma 8
Secc. Sección segunda. Normas contables y de valoración

Art. Norma 8

Derogado8 / 22
En vigor desde 1 ene 1995
1. El contenido de las cuentas de orden del balance será el que lógicamente se deduce de su título, teniendo en cuenta las normas anteriores de la presente Circular y las aclaraciones que, para algunas partidas, se indican en los apartados siguientes. 2. Minusvalías pendientes de desdotar. Reflejará el importe de la disminución en las minusvalías latentes de los inmuebles, calculadas de acuerdo a lo establecido en la norma 4.B).3, que aún no hayan sido tenidas en cuenta a efectos del cálculo del valor liquidativo. 3. Plusvalías pendientes de reconocer. Reflejará el importe de las plusvalías latentes de los inmuebles, calculadas de acuerdo con lo establecido en la norma 4.B).3 que aún no hayan sido tenido en cuenta a efectos del cálculo del valor liquidativo. 4. Plusvalías reconocidas. Reflejará el importe de las plusvalías latentes de los inmuebles, calculadas de acuerdo con lo establecido en la norma 4.B).3 que ya hayan sido imputadas a efectos del cálculo del valor liquidativo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/cir/1994/12/14/4#norma-8