Art. Norma 5
Secc. Sección segunda. Normas contables y de valoración

Art. Norma 5

Derogado5 / 22
En vigor desde 1 ene 1995
Pasarán a la situación contable de dudosos y morosos los saldos de las cuentas de «Deudores por venta de inmuebles» y «Deudores por alquileres» cuyo cobro sea problemático y en todo caso cuando hayan transcurrido más de noventa días desde su vencimiento total o parcial. Estos saldos se darán de baja contabilizándose como contrapartida en las cuentas «Deudores por venta de inmuebles dudosos» y «Deudores por alquileres dudosos» respectivamente. Sobre el saldo de estas cuentas se dotará una provisión por el importe que razonablemente se estime de difícil recuperación, en función del valor de realización de las garantías cuando existan, o en otro caso de los siguientes porcentajes, como mínimo, en función del tiempo transcurrido desde su vencimiento: Más de seis meses, sin exceder de doce: 25 por 100. Más de doce meses, sin exceder de dieciocho: 50 por 100. Más de dieciocho meses, sin exceder de veinticuatro: 75 por 100. Más de veinticuatro meses: 100 por 100. La clasificación como dudosa de la deuda de un arrendatario o de un comprador de un inmueble implica simultáneamente la imposibilidad de llevar a pérdidas y ganancias a partir de entonces ningún producto que deba ser satisfecho por el moroso, en tanto no se cobre la cantidad adeudada.
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eli/es/cir/1994/12/14/4#norma-5